#ContaTips: ¿Qué tipo de EAS me conviene según la obligación tributaria?

Existen actualmente dos tipos de obligaciones tributarias en una EAS:

  • IRE simple: Impuesto a la renta empresarial régimen simple.
  • IRE general: Impuesto a la renta empresarial régimen general.

Una EAS IRE simple conviene desde el punto de vista de un emprendimiento pequeño que no invierte mucho en activos fijos, sino más bien en compra y venta directa. Esto quiere decir que si el emprendimiento realiza muchas inversiones en activos fijos como muebles, equipos, rodados etc. y se deprecian, esta porción de depreciación es NO DEDUCIBLE a fin de liquidar el impuesto a la renta empresarial.

En cambio cuando el emprendimiento es grande y las inversiones son significativas en este sentido, conviene la EAS bajo la obligación tributaria del IRE general, ya que bajo este régimen sí se permite DEDUCIR la porción de la depreciación de los activos fijos a efecto de la liquidación del impuesto a la renta empresarial.

El IRE general parece ofrecer más ventajas que su contraparte al hacer deducibles las depreciaciones, pero hay que tener en cuenta que mantener los libros para este tipo de impuesto conlleva mucho más esfuerzo y en consecuencia, mayor costo de mantenimiento para el emprendedor.

Si tienes dudas sobre cómo operar tu EAS y elegir el régimen fiscal que más te convenga, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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