Es el impuesto a los no residentes que se aplica a las rentas, ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas, jurídicas y otras entidades que no residen en Paraguay por actividades, comerciales, industriales y de servicios.
¿Quiénes pagan este impuesto?
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes, domiciliadas o constituidas en el exterior y que no cumplan con la condición de residentes ni cuenten con domicilio permanente en el país y cuando las ganancias, rentas o beneficios estén gravados por IRE (Impuesto a la Renta Empresarial) e IRP (Impuesto a la Renta Personal) por más de que estos actúen por medio de mandatario, apoderado o representante en el país.
¿Qué tipo de actividades pagan el INR?
Todas las actividades aprovechadas económicamente en el Paraguay por parte de personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en el país.
Algunos ejemplos:
- Los intereses por préstamos o cualquier otra inversión que realice la casa matriz u otras sucursales o agencias del exterior.
- Los intereses, las comisiones, las ganancias o los rendimientos derivados de títulos y de valores mobiliarios provenientes de personas jurídicas o demás entidades constituidas o radicadas en la República del Paraguay.
- Enajenación o arrendamiento de bienes situados en nuestro país; cesión de derechos; y la enajenación de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades constituidas en el Paraguay.
- Las operaciones de seguros o reaseguros que cubran riesgos en Paraguay.
- Las operaciones con instrumentos financieros derivados, cuando la entidad inversora o beneficiaria esté constituida o radicada en el Paraguay.
- Las operaciones de transporte internacional de bienes o personas, cuando se realicen entre el Paraguay y otro país.
- Los servicios prestados desde el exterior por personas físicas, profesionales o no, cuando estén vinculados a la obtención de rentas gravadas por el IRE.
- Los servicios digitales cuando sean utilizados o aprovechados efectivamente en el país, incluidos los servicios de entretenimiento o de azar, con independencia de quien los presta o que el servicio esté vinculado o no a la obtención de rentas gravadas por el IRE o el IRP, entre otros.
¿Cómo se documenta?
Se documentan con los Comprobantes de Retención, los cuales son emitidos por el Agente de Retención a través del Sistema Tesakã.
¿Desde qué momento se retiene el INR?
La obligación nace al momento de la puesta a disposición de los fondos, de la remesa al exterior o del pago. Se considera puesta a disposición, la compensación, novación, transacción y otros medios admitidos para la cancelación de la obligación.
¿Cuál es la tasa del INR?
La tasa del INR es del 15% sobre bases imponibles diferentes conforme a las actividades.
¿Cómo se liquida el INR?
El INR se liquidará a través de una liquidación proforma del formulario 525 mediante el Sistema Marangatu.
¿Cuándo y cómo se paga el INR?
El INR debe ser abonado hasta el día siete (7) de cada mes.
¿Que actividades no pagan el INR?
Están exonerados del Impuesto:
- Los intereses de los títulos de deuda pública emitidos por el Estado a través del Ministerio de Hacienda y las Municipalidades, así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos.
- Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países u organismos internacionales acreditados ante el Gobierno paraguayo, reciban por el desempeño de sus funciones, a condición de reciprocidad.
- Las operaciones de fletes internacionales prestados por empresas transportadoras del exterior destinados a la exportación de bienes, siempre que cuenten con la documentación internacional de respaldo de transporte.
- Los intereses, los rendimientos y las utilidades provenientes del mayor valor, obtenidos por la negociación de títulos y valores a través de las Bolsas de Valores reguladas por la Comisión Nacional de Valores, incluidos los títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras autorizadas por dicha entidad.
- Los rendimientos provenientes de la valoración de la cuota de participación o el mayor valor de la negociación o de la liquidación de la misma de los Fondos Patrimoniales de Inversión previstos en la Ley N° 5452/15.