La sigla IDU, en términos fiscales de Paraguay, significa Impuesto a los Dividendos y Utilidades. Es el impuesto que se paga por la Distribución de Utilidades, rendimiento o Ganancias Generadas por la Empresa cuando se pone a disposición o son pagados a dueños, socios, consorciados o accionistas.
¿Quiénes pagan el IDU?
Las personas físicas, las personas jurídicas, las Estructuras Jurídicas Transparentes (EJT) y demás entidades residentes (o no residentes pero con actividad) en el Paraguay.
¿Desde qué momento existe la obligación del IDU?
- Para las Sociedades Anónimas (S.A.) y otras entidades obligadas a realizar Asamblea: Cuando lo disponga la asamblea, con independencia del momento del pago. Si se dispone la capitalización de todo o parte deberá formalizarse dentro de los 12 meses de la fecha de la Asamblea.
- Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): Cuando lo disponga el estatuto. Si no lo establece, nace la obligación al cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
- Para las Empresas Unipersonales (IRE RG): En el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, salvo que la utilidad sea reinvertida.
- En caso de Rescate de Capital: Cuando lo disponga la Asamblea o el órgano autorizado.
¿Qué tasa se paga?
El 8% cuando el contribuyente es residente en el país y 15% para los no residentes o extranjeros.
¿Cuándo se paga?
El pago se realizará hasta el día 13 de cada mes y únicamente a través de pagos electrónicos.
¿Cómo se documenta?
Por emisión de comprobantes de retención de IDU.