Hablemos del IDU

La sigla IDU, en términos fiscales de Paraguay, significa Impuesto a los Dividendos y Utilidades. Es el impuesto que se paga por la Distribución de Utilidades, rendimiento o Ganancias Generadas por la Empresa cuando se pone a disposición o son pagados a dueños, socios, consorciados o accionistas.

¿Quiénes pagan el IDU?

Las personas físicas, las personas jurídicas, las Estructuras Jurídicas Transparentes (EJT) y demás entidades residentes (o no residentes pero con actividad) en el Paraguay.

¿Desde qué momento existe la obligación del IDU?

  • Para las Sociedades Anónimas (S.A.) y otras entidades obligadas a realizar Asamblea: Cuando lo disponga la asamblea, con independencia del momento del pago. Si se dispone la capitalización de todo o parte deberá formalizarse dentro de los 12 meses de la fecha de la Asamblea.
  • Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): Cuando lo disponga el estatuto. Si no lo establece, nace la obligación al cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
  • Para las Empresas Unipersonales (IRE RG): En el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, salvo que la utilidad sea reinvertida.
  • En caso de Rescate de Capital: Cuando lo disponga la Asamblea o el órgano autorizado.

¿Qué tasa se paga?

El 8% cuando el contribuyente es residente en el país y 15% para los no residentes o extranjeros.

¿Cuándo se paga?

El pago se realizará hasta el día 13 de cada mes y únicamente a través de pagos electrónicos.

¿Cómo se documenta?

Por emisión de comprobantes de retención de IDU.

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