#ContaTips: cómo calcular tu impuesto a la renta personal en la venta de tu vehículo

Con el reciente decreto Nro. 7047, se aclara en otras palabras que: cuando vendés tu auto, rodado o vehículo, tenés dos formas de calcular el IRP RGC (Impuesto a la Renta Personal por Rentas y Ganancias de Capital):

1. Por renta real

Se calculará sobre la base del 30%  del resultado, entre el  precio de venta menos todos los gastos relacionados al rodado como gastos de escribanía, comisiones del intermediario, tributos, publicidad y otros, que se encuentren debidamente documentados. 

2. Por renta presunta

Se aplicará el 30% sobre el valor de venta siempre y cuando utilizaste o dedujiste la compra de tu auto, rodado o vehículo en ejercicios anteriores. 

Cómo calcular el IVA en la venta de un rodado como prestador de servicios personales

También con un reciente decreto  (Nro. 5087) se aclara que: cuando vendés tu auto, rodado o vehículo se calculará el IVA sobre la base del 30% del valor de venta siempre y cuando hayas utilizado el IVA de la compra como crédito fiscal.

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