Con el reciente decreto Nro. 7047, se aclara en otras palabras que: cuando vendés tu auto, rodado o vehículo, tenés dos formas de calcular el IRP RGC (Impuesto a la Renta Personal por Rentas y Ganancias de Capital):
Se calculará sobre la base del 30% del resultado, entre el precio de venta menos todos los gastos relacionados al rodado como gastos de escribanía, comisiones del intermediario, tributos, publicidad y otros, que se encuentren debidamente documentados.
Se aplicará el 30% sobre el valor de venta siempre y cuando utilizaste o dedujiste la compra de tu auto, rodado o vehículo en ejercicios anteriores.
También con un reciente decreto (Nro. 5087) se aclara que: cuando vendés tu auto, rodado o vehículo se calculará el IVA sobre la base del 30% del valor de venta siempre y cuando hayas utilizado el IVA de la compra como crédito fiscal.
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